CÓGIGO ÉTICO PARA LOS POLÍTICOS
Por: Francesc Arroyo
Se ofrece a continuación el Código Ético para políticos, redactado y firmado por
un grupo de profesores de diversas universidades de Cataluña. Ha sido publicado
en su versión inglesa, pero redactado orginariamente en catalán. El original ha
sido enviado al Parlamento de Cataluña para su toma en consideración. Los
lectores, ciudadanos después de todo, podrán juzgar y opinar sobre la
oportunidad del contenido del texto. La voluntad de los firmantes es,
precisamente, abrir un debate al respecto. Otro asunto es si ser profesor
universitario confiere un derecho especial a opinar sobre las normas de
convivencia o si este es un asunto abierto a todo aquel que tenga título de
ciudadanía. La presencia de no pocos docentes dedicados a la Ética puede
permitir una ironía fácil: pensar que las cátedras de Ética son a la moral lo
que el Consejo General del Poder Judicial a la justicia. Las minúsculas son
deliberadas. Algunas de las propuestas resultan discutibles, otras generales y
ninguna de ellas desciende a la tierra de los mortales, con lo fácil que hubiera
sido especificar casos al hablar del intento de control de los medios de
comunicación, por citar sólo un ejemplo, o del silencio ante la corrupción, si
se quiere otro. Sea como sea, la polémica está servida.
Preámbulo
La salud democrática de una nación depende, en
buena medida, de la calidad ética de susciudadanos y de sus representantes
políticos. El fortalecimiento de las institucionespolíticas y su credibilidad
depende de muchos factores, pero, substancialmente, de la confianza que sean
capaces de generar a la ciudadanía.
Esta confianza se gana con buenas prácticas, a través del
ejercicio de virtudes cívicas. La honestidad, la lealtad, la veracidad, la ejemplaridad, la austeridad y la capacidad de servicio son actitudes básicas
que todos los ciudadanos reconocen como valiosas, independientemente de las
opciones políticas que legítimamente defiendan. Sólo si estos valores son
respetados en el ejercicio democrático, la ciudadanía será capaz de reconocer
este noble oficio y este noble servicio y valorarlo como le corresponde.
El digno ejercicio de la política, entendido como servicio al interés
general, exige unos actores que atesoren los valores fundamentales de la vida
democrática, entre los cuales hay que destacar la equidad, la tolerancia, el
espíritu de diálogo y la participación. Este código quiere ser una herramienta
que vaya más allá de la diversidad de opciones políticas que legítimamente
existen. Pretende señalar un talante que sea respetado y aplicado por todos los
que ejercen la política en cualquier lugar del territorio, en cualquier
institución o administración.
Se identifican aquí un conjunto de
principios que deben regular la actividad política y también aquel conjunto de
valores que, más allá de opciones ideológicas, la impregnan y deberán ser
comunes a todos quienes ejercen la política. La actividad política debe velar
por no causar males a otros, debe buscar, en todo momento, el bien común,
respetar la autonomía de las personas y de las organizaciones de la sociedad
civil y practicar la equidad evitando siempre caer en cualquier forma de
discriminación arbitraria. Para que la convivencia social sea ordenada y
fructífera, toda persona debe comportarse de
acuerdo con ciertos principios
éticos y sociales. Hay, además, principios que son específicosde algunas
profesiones o tareas.
Recogemos aquí algunos de los que se proponen para el político, especialmente
cuando
este tiene responsabilidades legislativas, ejecutivas o
administrativas, de asesoramiento o de gestión de un partido político. No se ha
pretendido elaborar una lista completa, sino recoger algunos de los más
importantes, que puedan guiar al político en su carrera y en sus
actuaciones.
Justicia: Consiste en una actuación que no
discrimina de manera arbitraria a nadie, que da a cada cual lo que le
corresponde y busca en todo momento la defensa de la
equidad.
Respeto: Consiste en tratar con atención y
consideración todas las personas e instituciones, sin prejuicios ni
discriminaciones, con toda la dignidad que
corresponde.
Servicio: Consiste en tener una actitud de
disposición hacia los ciudadanos de acuerdo con las responsabilidades
específicas propias del político, pero también una visión de conjunto de las
necesidades de la sociedad.
Responsabilidad: Consiste en
asumir las consecuencias legales y morales de las acciones y omisiones pasadas y
presentes, estando dispuesto a dar cuenta de ellas y a poner los medios
razonablemente necesarios para atender sus consecuencias presentes y
futuras.
Honradez: Significa actuar de manera justa,
recta e íntegra, adecuando la palabra y la conducta a lo que considera en cada
momento que es correcto, sin obtener ventajas indebidas por el trabajo que
desarrolla y utilizando las prerrogativas inherentes a su cargo únicamente para
el cumplimiento de sus funciones.
Imparcialidad: La
adhesión a las propias ideas y a las del partido no ha de impedir que el
político juzgue con objetividad, de acuerdo con sus criterios éticos.
Profesionalidad: Consiste en desarrollar la profesión
con dedicación, capacidad, eficacia y
rapidez, teniendo en cuenta su
formación intelectual y el desarrollo de sus capacidades, así
como su
actualización.
Transparencia: Consiste en facilitar el
acceso de los ciudadanos, sin barreras ni discriminaciones, a las informaciones
que consten en poder del político, en el de su partido o en el ente legislativo,
ejecutivo o administrativo en qué desarrolle su actividad, cuando sean de
interés para los ciudadanos para la defensa de sus derechos y libertades,
incluyendo la información sobre la propia actividad del político, de acuerdo con
lo que indican las leyes y reglamentos.
Un código ético describe lo que es exigible de una
profesión. Su existencia no garantiza, necesariamente, su desempeño, pero
representa un horizonte de fondo que la mayoría de los ciudadanos ya han
integrado, gradualmente, a través de la educación y que es bueno
explicitar.
La vida siempre es más compleja que cualquier código. Pero un
código ético tiene un valor orientador y se propone estimular buenas prácticas,
para fortalecer, de esta manera, la vida democrática y prestigiar, nuevamente,
el compromiso y la vocación política. Este código se inspira en el espíritu y la
letra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10. XII. 1948). Este
código no pretende sustituir otros códigos que existen en las administraciones
públicas y en los propios partidos políticos. Tiene una voluntad generalista y
pretende ser un instrumento de discernimiento del propio ejercicio de
la
política. Lógicamente, este código ético deberá ser revisado
periódicamente modificándolo si hace falta para responder a las necesidades de
cada época.
I. Las relaciones con la ciudadanía y las
organizaciones de la sociedad civil
El destinatario de la actividad
del político es la ciudadanía. De acuerdo con la naturaleza representativa de la
democracia, el político ha sido escogido por sus conciudadanos y a ellos debe
sus compromisos. En este sentido, debe buscar de manera eficiente y justa el
camino para mejorar la dignidad de los ciudadanos, el bienestar y el ejercicio
de sus derechos y libertades.
El político ha de expresar sus ideas y
proyectos desde el respeto a todos los ciudadanos y a los otros interlocutores
políticos. Por lo tanto:
1. El político electo tiene el deber de
corresponder a la confianza que los ciudadanos depositan en él mediante el
sufragio universal, defendiendo el proyecto por el cual ha sido escogido.
2.
Todo político tiene el deber de considerar las interpelaciones cívicas y
políticas que le puedan hacer de su actuación y de su integridad. Debe responder
de sus acciones públicas y asumir las responsabilidades que se deriven.
3.
Tiene la obligación de escuchar las partes implicadas en un problema, de
asesorarse con los expertos y de comunicar su decisión razonada al conjunto de
la sociedad.
4. Debe tener en cuenta los movimientos y las vindicaciones que
nacen de la sociedad civil y las asociaciones que emergen de su seno, sin ánimo
de emplearlas para sus finalidades partidistas.
5. Tiene el deber de respetar
la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil y mantener la máxima
imparcialidad en la relación que establezca con ellas.
II. La
relación entre políticos
Las relaciones entre los políticos deben
guiarse por el respeto y por el cuidado en el uso del lenguaje. La discrepancia
ideológica, base de la sociedad democrática, no se debe traducir en carencia de
respeto mutuo. El respeto a la dignidad de la persona es la base del ejercicio
democrático y es, por esto, su fundamento inalienable. Es una parte
consustancial de la vida democrática la exposición pública de los proyectos y la
discusión de las mejores opciones para hacer progresar el país. Por ello la
relación entre
las diversas fuerzas políticas, tan necesaria para la buena
salud democrática de una sociedad, debe regularse siempre desde el espíritu del
diálogo, el juego limpio y la veracidad.
6. Los políticos deben procurar
un acuerdo en los temas de interés general, escuchándose mutuamente y buscando
la aproximación entre las fuerzas que representan.
7. Tienen la
responsabilidad de presentar razonadamente sus propuestas, siendo sensibles a
las interpelaciones que pongan en entredicho una determinada acción
política.
8. Deben respetarse mutuamente la vida privada, las creencias y los
estilos de vida personales y no utilizar la esfera privada como argumento en el
debate público.
III. Políticos con responsabidades ejecutivas en
las admnistraciones
Las administraciones son el marco dónde se
articula el estado de derecho y como tales son entidades al servicio de la
ciudadanía. Por esto las administraciones no pueden estar regidas por intereses
partidistas o arbitrarios. Dado que su legitimidad se arraiga en el sustrato
democrático, deben determinar sus acciones siempre en función del interés
general.
9. Los políticos con responsabilidades ejecutivas tienen el
deber de explicar sus prioridades y la obligación de rendir cuentas de su
actividad, informando de manera transparente sobre sus acciones.
10. Deben
velar por el buen uso de los bienes públicos y no pueden beneficiarse del cargo
por tener privilegios a título personal, familiar o de partido.
11. Deben ser
especialmente cuidadosos con la gestión de los recursos públicos, orientando su
práctica por los valores de la eficiencia, la equidad y la eficacia.
12. Los
políticos con responsabilidades ejecutivas han de armonizar el respeto a la
autonomía profesional de los profesionales de la función pública con el
ejercicio de un buen liderazgo, basado en la mutua confianza.
13. A la hora
de tomar decisiones relevantes, hace falta que los políticos consulten todos los
actores implicados y se asesoren.
14. En la adjudicación de proyectos,
concursos públicos o subvenciones, deberán ser lo más ponderados e imparciales
posible.
15. En el traspaso de competencias, prevalecerá la transparencia, el
espíritu de colaboración y la eficiencia.
IV. La relación con los
medios de comunicación
El nuevo entorno en el cual se ejercita y se
escenifica la vida política es, de manera creciente, el entorno creado por los
medios de comunicación y las tecnologías de la información. La interdependencia
que existe entre la esfera política y la esfera mediática exige una interacción
responsable para que los ciudadanos puedan estar informados con veracidad y los
políticos puedan comunicar sus propuestas. La relación entre los políticos y los
profesionales de la comunicación ha de estar presidida, en todo momento, por el
respeto a la autonomía de cada esfera, a la vez que los políticos deben poder
expresar sus propuestas y sus proyectos a través de los medios
decomunicación.
16. Los políticos tienen el deber de informar de sus
propuestas y decisiones y ponerlas en conocimiento de la ciudadanía a través de
los medios de comunicación.
17. Respetarán la legítima autonomía profesional
de los medios de comunicación, sin presionar, interferir ni coaccionar sus
prácticas.
18. A la hora de comunicar sus propuestas y decisiones a través de
los medios de comunicación, los políticos harán un uso educado de la palabra,
evitando, en todo momento la demagogia, la manipulación y la falsedad.
19.
Tienen el deber de de informar de las cuestiones de interés general.
20.
Tienen el deber de rectificar si la información que han transmitido no se adecúa
a la
realidad.
V. La relación entre los políticos y los
partidos
Las democracias representativas se organizan,
fundamentalmente, a través de partidos políticos. Si la calidad de una
democracia exige políticos respetuosos con los valores democráticos, obviamente
estos también son exigibles a los partidos políticos tanto en su vida interna
como en sus relaciones externas. El político podrá manifestar libremente su
opinión dentro de los órganos del partido y, si fuera necesario, expresará su
discrepancia con las directrices y las líneas de actuación del propio partido a
través de los canales que el partido tenga establecidos y, si hace falta, a
través de los medios de comunicación y de los tribunales de justicia.
21.
El político será leal al partido; lealtad, en todo caso, no exenta del libre
ejercicio de la crítica.
22. Tiene el deber de respetar, en caso de que
exista, el código deontológico que regula la actuación de los miembros del
partido así como sus estatutos.
23. Colaborará con los órganos de gobierno
del partido por promover entre sus miembros, especialmente las juventudes, los
valores y principios éticos que hacen posible el pleno desarrollo del ejercicio
democrático.
24. Si es conocedor de malas prácticas en el seno de su partido,
como pueden ser casos de corrupción o de prevaricación, debe revelarlo a los
órganos competentes y, si fuera necesario, a los órganos
judiciales.
VI. La relación con la administración de
justicia
La separación de poderes es un principio de la democracia
representativa. Las dos esferas (ejecutiva y judicial) son autónomas y deben ser
respetuosas mutuamente entre ellas.
25. El político tiene la obligación
de preservar la autonomía de la administración de justicia a pesar de los
propios intereses y de los de partido sin perjuicio del ejercicio libre de la
crítica.
26. Tiene el deber de denunciar delante de la justicia las
ilegalidades que conoce en el ejercicio de su actividad política.
Firman
este código Antonio Argandoña, Norbert Bilbeny, Victòria Camps,Miquel Calsina,
Àngel Castiñeira, Cristian Palazzi, Ferran Requejo, Raimon Ribera, Begoña Román,
Ferran Sàez, Miquel Seguró, Francesc Torralba y Josep Maria Vallès.con la
colaboración de Rosamund Thomas
Este artículo és la versión castellana
del Code of Ethics for Politicians publicado en el RAMON LLULL, JOURNAL OF APPLIED ETHICS, vol. 3, 2012, pp.
9-16. La traducción ha sido hecha por la propia revista. Sólo se han corregido
los errores de picado.
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